El Ayuntamiento concederá ayudas de hasta 2.600€ para el alquiler de viviendas a familias sin recursos_

El año pasado se beneficiaron 276 familias. Entre los colectivos preferentes figuran las familias con escasos ingresos, monoparentales, numerosas o con algún miembro con discapacidad o dependencia, personas víctimas de violencia de género o afectadas por desahucio y víctimas de terrorismo.

Mañana miércoles se abre el plazo para acceder a las ayudas del Ayuntamiento para que las familias con escasos recursos puedan alquilar una vivienda. Con este objetivo, la Concejalía de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio, que dirige Rafael Gómez, ha dispuesto un presupuesto de 420.000€. En 2016 se beneficiaron de esta medida 276 familias cuyo bajo nivel de renta les imposibilita acceder a la propiedad. 

El establecimiento de esta línea de actuación tiene una doble finalidad. Por un lado, y sobre todo, conceder una ayuda económica para el arrendamiento temporal de una vivienda a familias con escasos recursos económicos y en situaciones de especial vulnerabilidad residencial; pero, también, se trata de una colaboración dirigida a fomentar el alquiler de vivienda como residencia habitual. 

El plazo establecido para solicitar la ayuda es de seis meses y el Ayuntamiento se reserva el 10% del presupuesto para supuestos sobrevenidos y excepcionales. 

Para acceder a la subvención al alquiler –concedidas por un máximo de 2.609€ anuales- hay que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: 

-       Ingresos anuales de la unidad de convivencia comprendidos entre el 0,5 y el 2,5 del IPREM.

-       Residir de forma interrumpida e inmediata en el municipio de Murcia, con al menos dos años de antelación a la fecha de la solicitud (excepto víctimas de violencia de género).

-       Acreditar que la renta anual de la vivienda arrendada supera el 25% de los ingresos anuales de la unidad de convivencia.

Por otro lado, se consideran colectivos preferentes las familias con ingresos ponderados iguales o inferiores del 1 del IPREM, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, familias numerosas, familias con algún miembro afectado de discapacidad reconocida, con grado igual o superior al 65% o dependencia en Grado III, personas afectadas por desahucio, familias incluidas en proyectos de acompañamiento social profesionalizado, tanto de entidades públicas como privadas y víctimas de terrorismo.

 

Modificación de la ordenanza

Esta nueva convocatoria es la primera que se realiza tras la reciente modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Prestaciones Económicas en materia de Vivienda para el Acceso en Régimen de Arrendamiento por Unidades Familiares en situación de Especial Necesidad. El propósito de los cambios introducidos es facilitar los trámites para que colectivos y familias vulnerables puedan acceder a una vivienda.

La norma, que fue aprobada en 2013 y desde entonces se ha convertido en una herramienta eficaz para la concesión de estas ayudas, se ha sometido a algunas modificaciones que permiten mejorar cuatro aspectos fundamentales: 

-       Simplificación del procedimiento administrativo

-       Desvinculación de la solicitud de vivienda municipal y la prestación económica para el arrendamiento en el mercado libre a unidades familiares

-       Ampliación de los colectivos preferentes con el fin de que puedan acceder a la prestación las familias más vulnerables

-       Distribución de la prestación, al limitar el importe del alquiler mensual 

Los impresos de solicitud estarán disponibles en la página www.murcia.es/ y podrán retirarlos y presentarlos una vez cumplimentados, acompañados de la documentación requerida para su tramitación, en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia y oficinas municipales de pedanías. 

Por otra parte, a estas ayudas, el Ayuntamiento suma las gestionadas por la Concejalía de Derechos Sociales, denominadas ‘Ayudas Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales’, de la que durante 2016 se concedieron 737 con un importe de 585.312 euros. En este caso, se destinan a financiar gastos de alimentación básica, dietas especiales, alquiler, reparación o adaptación de vivienda habitual, adquisición de equipamiento básico, consumo de energía eléctrica, agua, adquisición y reparación de gafas, ortopedias y prótesis, ayudas técnicas complementarias y otras de urgente y grave necesidad.

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